Impuestos propios Municipales
14·12·2020
Plazo para presentar SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN EN LA CONTRIBUCIÓN Y EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Del 1 al 31 de enero de 2021.
- BONIFICACIONES EN LA CONTRIBUCIÓN:
- El 40 % de la cuota, las viviendas de protección oficial, durante un plazo de 3 años contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva.
- El 40 % de la cuota íntegra del Impuesto para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
- El 40 % de la cuota, los edificios que instalen sistemas de ahorro de energía renovables.
- El 40 % de la cuota, las viviendas vacías que se adhieran al programa Bizigune o similares.
- Sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
3 hijos/as………………………………………………… 50 %
4 hijos/as…………………………………………………. 70 %
5 o más …………………………………………………... 90 %
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL CASO DE FAMILIA NUMEROSA
- Vivienda habitual: Certificado de empadronamiento en el que se acredite que todos los miembros de la familia numerosa figuran empadronados antes del 1 de enero del año a devengar.
- Título de familia numerosa en vigor
- Certificado de no posesión de otro inmueble distinto al de la residencia habitual emitido en la fecha de la solicitud por la Oficina Tributaria.
- Declaración jurada de no ser propietarios/as (todos los integrantes de la familia numerosa) de otros Bienes Inmuebles fuera de Gipuzkoa.
Plazo para presentar las solicitudes: desde el 1 al 31 de enero de 2021
En el supuesto de que el recibo del impuesto incluya además de la vivienda, otros anejos como garaje, trastero, etc., la bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte de la cuota que corresponda a la vivienda.
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra aplicable al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esta bonificación sólo afectará al ejercicio en el que se realiza la solicitud, no siendo prorrogable para años sucesivos.
* Recargos: viviendas desocupadas
Se aplicará sobre inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
a) Recargo: 100% de la cuota líquida del IBI
b) Se liquidará anualmente por los Ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.
**Criterios para aplicar el recargo
a) Para calificar una vivienda como ocupada o desocupada, el Ayuntamiento se valdrá del padrón de habitantes, y en el caso de no estar en el padrón y manifieste vivir en ella, el sujeto pasivo tendrá que demostrarlo en las oficinas del Ayuntamiento con la presentación de la factura del consumo de la luz, ANUALMENTE, del 1 al 31 de enero.
b) Quedarán exentos de este recargo todos aquellos sujetos pasivos titulares de inmuebles de uso residencial desocupados que declaren ante el Ayuntamiento, TODOS LOS AÑOS, unos ingresos brutos anuales inferiores a 10.000 euros.
2. EXENCIONES EN EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
- Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.
- Asimismo, están exentos los vehículos de menos 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
- Quedarán también exentos del impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. De ser titulares de más de un vehículo, la exención sólo se aplicará a uno.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola.
Para poder gozar de las exenciones, las personas interesadas deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por esta Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión que entrará en vigor a partir del siguiente ejercicio al de la solicitud.
Las exenciones previstas en los tres párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A los efectos de los dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:
1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G, o H del citado baremo.
2) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
A los efectos previstos en el apartado precedente, las personas titulares de los vehículos, deberán figurar empadronadas en este municipio, solicitarán la exención del impuesto por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando a la petición escrita los siguientes documentos:
1. En el supuesto de vehículos para personas con movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:
— Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
— Fotocopia del Certificado de características técnicas del vehículo.
— Original del Certificado emitido por Gizartekintza u Organismo o Autoridad Administrativa que le sustituya.
2. En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
— Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
— Fotocopia del Certificado de características técnicas del vehículo.
— Fotocopia de Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola, o documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.