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Nuevos criterios de aplicación sobre alarma sanitaria
Covid-19
11·05·2020
SOBRE DESPLAZAMIENTOS Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
1. ¿Existe algún certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?
No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.
Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE, además se consideran válidos otros modelos de similares características.
De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
2. ¿Puede transitar una persona por la vía pública?
Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de primera necesidad y los autorizados para la Fase 0 y 1 del proceso de desescalamiento, en las condiciones establecidas (por ejemplo desplazamientos a comercio minorista, peluquerías, etc.),
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogacías, gestorías, administración de fincas.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Se permite la movilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y los territorios por motivos educativos y formativos, así como la visita, cuidado y atención de familiares que sean personas mayores, dependientes o personas con discapacidad o situación de necesidad; o cualquier otra de análoga naturaleza.
Los menores de 14 años podrán acompañar al adulto responsable, cuando vaya a desempeñar las actividades autorizadas.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales autorizados se circunscribirán al municipio de residencia o colindante, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en los mismos.
Se podrá acudir a cuidar nietos o trasladar niños para ser cuidados por familiares en caso de necesidad a nivel de Comunidad Autónoma.
No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.
3. Regulación de la actividad física no profesional al aire libre (paseos y deporte individual).
¿Cuáles son los requisitos para la práctica de la actividad física?:
Para personas de 14 años de edad en adelante.
Actividad de deporte individual que no requiera contacto con una tercera persona.
1 vez al día dentro las franjas horarias establecidas. Sin limitación de tiempo.
¿Qué lugares están permitidos?:
Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes, dentro del término municipal de residencia y municipio colindante.
No se permite su práctica en instalaciones deportivas cerradas.
Se permite ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo ciclismo), incluso utilizando coche, dentro del propio municipio y colindante, de forma individual o con personas del ámbito de convivencia familiar.
¿Cómo se realizarán los paseos?
Las personas podrán pasear de forma individual o acompañada de personas de la unidad convivencial o persona cuidadora, dentro de las franjas horarias establecidas en su municipio o colindante.
¿Cómo se practicará el deporte individual que no requiera contacto físico?
Se practicará de manera individual, salvo necesidad de salir en compañía y dentro del municipio donde se resida y municipio colindante. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada del hogar a cargo o persona cuidadora oficial
¿Se puede practicar senderismo?
Sí, al considerarse una actividad deportiva no competitiva.
¿Y la caza y pesca deportiva o recreativa?
No están permitidas.
¿Qué requisitos deben guardarse para evitar contagios?
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, respecto a terceras personas.
Se evitarán las paradas innecesarias.
¿En qué franjas horarias podrá realizarse el deporte individual y los paseos?
Mayores de 14 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 h.
Mayores de 70 años y personas dependientes que requieran salir acompañadas de una persona conviviente, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 h.
Excepcionalmente, por razones médicas y por motivos de conciliación, las personas podrán realizar la práctica de actividad física, fuera de las franjas horarias establecidas.
En municipios de población menor a 5.000 habitantes, no se aplicarán las franjas horarias, permitiéndose todas las actividades mencionadas en horario de 06:00 a 23:00 horas.
Excepto que la actividad discurra en municipios colindantes de más de 5.000 habitantes, en cuyo caso se deberán respetar las franjas horarias establecidas para dicho municipio.
¿Y la actividad deportiva profesional y federada?
Las y los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que residan. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva. Podrá estar presente una persona que ejerza labor de entrenador o entrenadora, guardando las medidas de seguridad
Acreditarán su condición con la Licencia deportiva emitida por la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto nivel.
Las y los deportistas federados no recogidos en el párrafo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas y dentro de los límites del término municipal y municipio colindante en el que tengan su residencia. Acreditarán su condición con la licencia deportiva emitida por la federación correspondiente.
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado.
Tanto las y los deportistas profesionales como las y los federados podrán desplazarse a la práctica deportiva en vehículo a motor o transporte público, siempre de acuerdo a los límites territoriales máximos establecidos.
En ambos supuestos, las y los que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro u otra deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
En la actividad deportiva federada, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde éstos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
Los y las menores de 14 años y mayores de 70 años federados podrán practicar deporte de manera individual y al aire libre (no instalaciones), en las franjas horarias establecidas dos veces al día, dentro del mismo municipio y sin entrenador. Es decir, tiene las mismas prerrogativas que el resto de deportistas federados.
4. ¿Y los desplazamientos de menores de 14 años?
Las niñas y niños menores de 14 años podrán salir a dar un paseo diario, junto a la unidad convivencial o con una persona adulta responsable quien se encargará de no más de tres niños o niñas.
Esta salida se realizará en el entorno del hogar y en horario de 12:00 a 19:00 h. (salvo en municipios de hasta 5.000 habitantes, en los que no se limitan las franjas horarias).
Cuando el adulto o adulta responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
La salida será de una hora de duración máxima, entre las 12:00 y 19:00. Se podrá transitar por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, del propio municipio de residencia o colindante manteniendo una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Las niñas y niños podrán hacer uso de sus juguetes, sin compartirlos con personas distintas al núcleo familiar.
5. ¿Cabe el contacto social en grupos reducidos en domicilios?
No.
6. ¿Personas con problemas de salud, pueden salir de su domicilio fuera de los horarios establecidos?
Sí, siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.
7. ¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.
Asimismo se permite la compra en comercios y grandes superficies ubicadas en el trayecto de desplazamiento del domicilio habitual al puesto de trabajo o retorno.
8. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?
Si, para visita, asistencia o cuidado.
9. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí.
10. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?
Sí.
11. ¿Puedo dejar a mis hijas e hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.
12. ¿Se puede bajar la basura a la calle?
Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
13. ¿Se puede sacar a la calle a la mascota?
Los perros pueden acompañar en las nuevas medidas aprobadas para poder pasear, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil, siempre respetando las ordenanzas municipales, manteniendo las medidas de sanidad e higiene establecidas y que no exista un tránsito excesivo de personas.
Así mismo, continúa la posibilidad de sacar a la mascota de manera individual o con menores de 14 años, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.
14. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?
Sí, en el marco de las medidas aprobadas para paseo, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil.
15. Actividades permitidas en las playas.
Se permiten actividades de paseo y de práctica deportiva, tanto en la playa como en el mar, de acuerdo a lo que establezca el ayuntamiento correspondiente.
No se permiten los baños de carácter recreativo, ni tomar el sol de forma estática.
16. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre?
En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrá viajar una persona por fila de asientos, en diagonal y sin el uso obligatorio de mascarilla. También, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, con uso obligatorio de mascarillas.
Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas.
En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas.
En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los y las usuarias el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro y medio, dos si es posible, entre las y los viajeros. Esta distancia es conveniente mantenerla en los accesos, salas y andenes de espera.
En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por la persona conductora en los primeros, no pudiendo ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. Lo pasajeros deberán disponer un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, excepto si se trata de persona de la unidad convivencial.
17. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación en las motocicleta, ciclomotores y vehículos de categoría L?
Pueden viajar dos personas, siempre que lleven casco integral con visera o utilicen mascarillas o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes es obligatorio.
18. ¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación...?
No. Solo está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
19. ¿Se puede ir a donar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
20. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No.
21. ¿Se puede circular con un vehículo cuya ITV está caducada?.
Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias.
Aunque se abran las estaciones ITV, siguen en suspenso los plazos.
En todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.
22. ¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?
Sí.
23. ¿Se permite la movilidad y circulación de las personas que realizan actividades de representación sindical y patronal?
Sí, siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas trabajadoras y empleadoras.