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Ordenanzas fiscales para el año 2020

Impuestos locales, tasas y licencias

01·10·2019


El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2019 y con la mayoría absoluta del número legal de miembros que lo conforman, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2020, en lo que se refiere a los siguientes apartados:

a) Impuestos:

1.1.- Ordenanza fiscal reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles.-

1.2.- Ordenanza fiscal reguladora de determinadas facultades para la exacción del impuesto sobre actividades económicas en el municipio.-

1.3.- Ordenanza fiscal reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.-

1.4.- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.-

1.5.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.-

1.6.- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas:

a) Servicio de recogida de basura

b) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana

c) Otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.

d) Tasa por servicios del cementerio.

e) Expedición de documentos

f) Servicio de ludoteca.

1.7.- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

a) Tasa por la utilización privativa del frontón.

b) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de caminos públicos en zona rural.

c) Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, autos de choque, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Tanto el acuerdo de aprobación inicial como el expediente se expondrán al público durante treinta días a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa, en las oficinas de la Secretaría Municipal, conforme a los siguientes criterios:

a.- Legitimados para reclamar: los citados en el artículo 17 de la Norma Foral 11/1989.

b.- Lugar de presentación de reclamaciones: Registro del Ayuntamiento y los indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

c.- Las reclamaciones se dirigirán al Pleno del Ayuntamiento.

Una vez finalizado el período de información pública sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo inicial pasará a ser definitivo y, en consecuencia se considerarán aprobadas definitivamente las Ordenanzas Fiscales que recogen dichas modificaciones, sin necesidad de adoptar acuerdo expreso. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio sobre Bienes Locales.

Elduain, 1 de octubre de 2019

La Alcaldesa, Oihana Amundarain Zubillaga